REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000237
ASUNTO : WP01-P-2013-000237


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRIARTE DOMINGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 21/03/1985, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Iriarte (F) y de Rosa Domínguez (V), titular de la cédula de identidad N° V-16.310.568, residenciado en Parroquia Naiquatá, sector San Francisco, Vereda II, casa Nº 2414, estado Vargas, teléfono 0412-6154877 y MANUEL ARMANDO OCANDO CORRO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 21/06/1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Manuel Ocando (V) y de Yaneida Corro (V), titular de la cédula de identidad N° V-20.782.221, residenciado en Camurí Grande, Bloque Nº 10, los nuevos, planta baja, parroquia Naiquatá, estado Vargas, teléfono 0426-7041133, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 02-02-2013, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, en fecha 02-02-2013, resultando aprehendidos los ciudadanos OCANDO CORRO MANUEL ARMANDO e IRIARTE DOMINGUEZ CARLOS ENRIQUE, por cuanto los mismos se encontraban realizando un patrullaje por parroquia Naiquatá, donde fueron informados que un vehiculo color blanco venia haciendo maniobras indebidas, por lo que al avistarlo procedieron a darle la voz de alto, indicándole que se bajaran del vehiculo a los fines de realizarle la revisión corporal correspondiente no incautándoles objetos de interés criminalísticos, pero los mismos se encontraban bajo efectos de alcohol, notificándoles que le seria impuesto una multa, para ello solicitaron la colaboración de un funcionario de instituto nacional de transito, optando los ciudadanos por tornarse agresivos en contra la comisión castrense, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de usar la fuerza física, y detenerlos, siendo puestos a la orden del Ministerio Público y presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Libertad sin Restricciones .
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRIARTE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.310.568, y MANUEL ARMANDO OCANDO CORRO, titular de la cédula de identidad N° V-20.782.221, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO