REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000887
ASUNTO : WP01-P-2013-000887
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JOSÉ LUIS GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. V- 11.055.533, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 25-10-2012, mediante comunicación Nro. CGA:114 recibida por el Ministerio Público emanada de la COORDINACIÓN DE GUARDERÍA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS, donde se remite acta policial de fecha 11 de Octubre del 2012, donde se dejó constancia de la detección de un movimiento de tierra con maquinaria pesada sin contar con los permisos necesarios en la Parroquia de Catia la Mar, Avenida Principal de las Tunitas, Calle san Carlos, estado Vargas; por lo que se dictó orden de inicio de la investigación dirigida mediante oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 53 y a la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y estado Vargas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que de las diligencias practicadas, así como de las actas de entrevistas, el presunto imputado manifiesta que el mismo se encontraba limpiando un terreno de su propiedad el cual fue producto del derrumbe, cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional de ese Destacamento reteniendo dos (02) vehículos y la máquina retroexcavadora, igualmente se evidenció que en el acta policial G.A.R.N No. 001, de fecha 06 de diciembre de 2012, donde no se observó maquinaria pesada, ni ejecución de ningún tipo de actividad laboral, por lo que en el transcurso de la investigación, no se obtuvieron elementos que demostraran la existencia de un hecho punible, y toda vez que el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó …..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, primer supuesto, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JOSÉ LUIS GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. V- 11.055.533, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, primer supuesto, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO