REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal
en Funciones de Control
Macuto 30 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-0001806
ASUNTO : WP01-P-2007-0001806

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. PEDRO FERNÁNDEZ BLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al plan de descongestionamiento de causas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a MANUEL ANTONIO MOSCÓN CARRIÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.711.111, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el del 30-04-2007, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el (la) Ciudadano (a) TORRES LÓPEZ CARMEN ESPERANZA, quien entre otras cosa manifiesta que el prenombrado ciudadano le propinó dos (02) puñaladas a su hijo de nombre EDICSON JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, la cual corre inserta al folio uno (01) de la presente causa. Asimismo, consta la experticia médico legal en el folio doce (12) donde se deja constancia el tiempo de curación de veintiún días aproximadamente, aunado a ello, se libra orden de aprehensión Nº 013-2007 en contra de MANUEL ANTONIO MOSCÓN CARRIÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.711.111, donde una vez que es aprehendido es presentado ante el respectivo Tribunal donde se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, considerando su término medio una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, cuya acción penal prescribe a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 30-04-2007, mas de seis (06) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano MANUEL ANTONIO MOSCÓN CARRIÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.711.111, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO