REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal
en Funciones de Control
Macuto 30 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000297
ASUNTO : WP01-P-2009-000297


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por las Abgs. NANCY YANELA RUÍZ TOLOSA Y MARYURI DA`CUNHA PERAZA, en su carácter de Fiscales Segunda Auxiliares del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa donde aparece como denunciado el ciudadano JULIO CÉSAR BONET CARREÑO, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el en fecha 24 de Noviembre de 2005 mediante denuncia suscrita por el ciudadano JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, quien se desempeñaba como Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del estado Vargas, en relación a las presuntas irregularidades ocurridas con motivo de la instrucción del expediente Nº 23F9-D-00058-2005, el cual el imputado es el ciudadano VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ, así como las presuntas irregularidades cometidas en la instrucción del expediente Nº WP01-P-2005-000199, llevado ante el Tribunal Segundo de control do de se le solicitara libertad plena al imputado HECTOR RAÚL HERNÁNDEZ DÍAZ, igualmente las presuntas irregularidades advertidas en la instrucción de los expedientes 23F9-S-00031-03, 23F9-S-00037-03 Y 23F9-S-00010-04, también las presuntas irregularidades con ocasión de la presentación, ante el Tribunal Segundo de Control de los ciudadanos RODRIGO MORROY PARRA Y JUAN ANTONIO GONZÁLEZ, en virtud de la detención flagrante, como también el mismo ha sido victima de retaliaciones por parte del denunciado entre las cuales fue victima de amenazas de muerte, entre otras. Asimismo, denuncia las presuntas irregularidades ocurridas en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio público durante la cual resultaran detenidos los ciudadanos ELIZABETH MAUREZU Y JUAN CARLOS URBANO, (quienes se desempeñaban como mensajera y suplente asistente de dicha Fiscalía) por funcionarios adscritos a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención, bajo la orden y mando del denunciado in comento. Ahora bien, consta en el expediente una serie de entrevistas tomadas en la sede de la Fiscalía Décima a nivel Nacional del Ministerio Público, entre ellas a la Dra. CAROLINA ESTUPIÑÁN BAUSAS, URBANO JUAN CARLOS, ELIZABETH MAUREZU, LEONEL ALEJANDRO DELGADO MIJARES, ORLANDO MANUEL SALAZAR FLOES, LUIS ARGENIS BERMÚDEZ CASTILLO, entre otros. Donde se deja expresa constancia de las declaraciones de cada uno de estos funcionarios públicos en relación al caso. Siendo que el artículo 66 de la Ley contra la Corrupción enfoca la conducta reprochable al funcionario público que utilice información o datos de carácter reservados, donde incurre exactamente el infractor, quien en éste caso es la funcionaria GUAIQUIRIA GÓMEZ INDRIAGO, al abrir un sobre que venía sellado, lo rompió y se encerró en el baño a leerlo, el cual contenía la solicitud del cambio del fiscal Auxiliar, en este caso el denunciante.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se concluye que el hecho aquí planteado no reviste carácter penal, la actuación antes descrita, no se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 66 del Código Penal, no constituyendo por lo tanto una acción típica y antijurídica, por cuanto carece de elementos esenciales para considerar el hecho objeto de la denuncia como un delito, toda vez que la conducta desplegada por los denunciados encuadra dentro de los preceptos administrativos, por lo que constituye transgresión de normas administrativas que regulan la materia y no de carácter penal.
Al respecto el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:….-El hecho imputado no es típico..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y ASI SE DECIDE, asimismo, en relación a los hechos denunciados donde resultaran detenidos los ciudadanos ELIZABETH MAUREZU Y JUAN CARLOS URBANO por funcionarios adscritos a la Dirección de Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP) que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el mismo reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó …..”.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JULIO CESAR BONET, titular de la cédula de identidad Nº 12.961.226 y a la ciudadana GUAIQUIRIA DEL VALLE GÓMEZ INDRIAGO, titular de la cédula de identidad 12.563.479, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO