REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal
en Funciones de Control
Macuto 30 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002117
ASUNTO : WP01-P-2012-002117
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por las Abgs. BARBARA FLAVIANA DI BLASSIO Y VANESSA SILVA SALCEDO, en su carácter de Fiscal 87ª Provisoria y Auxiliar del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a SIMOSA PÉREZ MARYURI CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V-14.196.350, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TIPOGRAFÍA Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició 11-06-2009, en virtud de comunicación signada bajo el número CR5-D54-4TA.CIA-4TO.PLTON-SIP:131 suscrita por la Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón, Destacamento Nº 54, Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, con ocasión de la de la presunta afectación de recursos naturales ocurridos en el kilómetro 27, Carretera Nacional El Junquito- Colonia Tovar Sector el Cangrego posiblemente dentro de los linderos del parque Nacional Macarao.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TIPOGRAFÍA Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE, establece una pena de prisión de UNO (01) A TRES (03) AÑOS de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 02 años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 11-06-2009, mas de tres (03) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano SIMOSA PÉREZ MARYURI CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V-14.196.350, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO