REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 31 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005484
ASUNTO : WP01-P-2010-005484
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación de la imputada NELLY ESPERANZA DÁVILA ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.336.968, realizada en fecha 13 de Julio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.
En efecto, en data 13 de julio de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 ibidem y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con TREINTA (30) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo judicial de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la ciudadana NELLY ESPERANZA DÁVILA ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.336.968, así como su condición de imputada, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la ciudadana NELLY ESPERANZA DÁVILA ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.336.968, 13 de julio de 2013, así como su condición de imputada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 ejúsdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones así como a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO