REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000037
ASUNTO : WP01-P-2013-000037
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad a que se contrae el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal, pasa a emitir sentencia en la causa seguida al acusado JOEL OSWALDO TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.769.668.
En la audiencia Preliminar celebrada por este Juzgado en esta misma fecha, estando presentes las partes, la Abogada PAUDELIS SOLÓRZANO, en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, por la comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, en virtud que en fecha 08-01-2013, siendo las 11.40 de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, se encontraban realizando labores de anillos de escoltas a la altura de del retorno del aeropuerto de Maiquetía, adyacente a la estación de servicios Gasolinera PDV, Parroquia Urimare, estado Vargas, cuando avistaron a dos (02) ciudadanos a bordo de una moto color azul, presentando las siguientes características: EL PRIMERO: (Conductor) era de tez morena, contextura normal, estatura mediana, que vestía un jeans de color azul, con una franela de color azul oscura; EL SEGUNDO: (Parrillero), de tez blanca, contextura delgada, estatura alta, que vestía una camisa de color blanca, un pantalón jeans y zapatos negro, donde EL SEGUNDO de los descritos estaba portando un arma de fuego y sometiendo bajo amenaza de muerte, a un ciudadano con la intención de despojarlo de sus pertenencias, por lo que procedieron a darle voz de alto, identificándose como funcionario de la policía del estado Vargas, logrando emprender la huida el primero descrito (conductor) de la moto de color azul, y dejando el segundo descrito (parrillero) en el lugar de los hechos optando este sujeto en accionar el arma de fuego, que portaba para el momento en contra de los funcionarios por lo que se vio en la imperiosa necesidad de desenfundar su arma y repeler la acción, logrando neutralizar al sujeto antes descrito cayendo al suelo y soltando el arma de fuego, a escasos minutos llego la comisión policial, logrando incautar UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RUGER, CALIBRE .38, SPECIAL, CON SERIALES DEVASTADOS, DONNE POSEE UNA EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO DE DOS BALAS, CALIBRE .38 ESPECIAL SIN PERCUTIR Y CUATRO (04) CONCHAS, del mismo modo se incautó la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000), quedando identificado como TORRES MORENO JOEL OSWALDO, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.769.668, entrevistándose con el ciudadano ZAMORA URBE, indicando que los referidos ciudadanos lo estaban despojando del dinero antes mencionado y bajo amenaza de muerte, de igual manera fue trasladado al hospital Periférico de Pariata, siendo atendido por el médico de guardia, quien le diagnosticó herida por impacto de bala, a la altura de la muñeca derecha entrada y salida, herida por arma de fuego en la cresta iliaca de entrada y salida.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por el Ministerio Público, como lo fueron 1.-Declaración de los Funcionarios Aprehensores (PEV) OFICIAL AGREGADO 3-057 BOMPART YOHAN, OFICIAL DE POLICÍA 8-067 FRANCO JOHAN, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 2.- Declaración de la Víctima ADRIAN ZAMORA RONALD URBERO. 3.-Acta Policial de fecha 08 de Enero de 2013, suscrita por los Funcionarios Aprehensores (PEV) OFICIAL AGREGADO 3-057 BOMPART YOHAN, OFICIAL DE POLICÍA 8-067 FRANCO JOHAN, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 4.-Experticia Documentológica. 5.- Testimonio de los Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística 7.- Testimonio de los Expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, la persona detenida el día 08 de Enero de 2013, cuando bajo amenaza de graves daños a la integridad física de la víctima con un arma de fuego la constriñó a entregarle un dinero, siendo detenido de manera flagrante en posesión del medio de comisión del hecho y el objeto robado.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y 277, respectivamente, todos del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado JOEL OSWALDO TORRES MORENO, bajo amenaza de graves daños a la integridad física de la víctima con un arma de fuego la constriñó a entregarle un dinero, siendo detenido de manera flagrante en posesión del medio de comisión del hecho y el objeto robado, razón por la cual esta sentenciadora acoge parcialmente la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la fiscalía por tratarse de un robo inacabado dada la flagrancia de la detención, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado JOEL OSWALDO TORRES MORENO, en el transcurso de la audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal en la presente causa, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscala del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejúsdem, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado JOEL OSWALDO TORRES MORENO y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal procede a CONDENAR al ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y 277, respectivamente, todos del Código Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena hasta su límite mínimo. Igualmente, por mandato expreso del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena solo podrá ser rebajada hasta un tercio, quedando por tanto a imponer por ese delito una pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, rebajada en una tercera parte, dada la frustración, conforme lo prevé el artículo 82 del Código Sustantivo Penal.
Por otra parte, en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se establece una sanción que oscila entre TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena a imponer por este delito, hecha la conversión a la cual se contrae el artículo 87 ejúsdem, y tomando en cuenta las anteriores consideraciones en cuanto a la atenuante a aplicar y la rebaja que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Nueve (09) Meses de Prisión, condenándose por tanto al referido ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, arriba identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y 277, respectivamente, todos del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el acusado de marras se encuentra actualmente gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que únicamente el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO