REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-002888
ASUNTO : WJ01-P-2006-000644

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a CARLOS ESTREDO, titular de la cédula de identidad N° 14.055.095, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON PROMESA DE MATRIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 378, segundo aparte del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

La presente investigación se inició el 04-08-2006, comparece ante la Guardia Nacional, la ciudadana YMARA HERNANDEZ, a los fines de denunciar al ciudadano de nombre CARLOS ESTREDO, quien a las 4:15am, en la habitación de su vivienda presuntamente la golpeo y abusa sexualmente de ella, es todo.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de Violación con Promesa de Matrimonio, establece una pena de prisión de seis (06) meses a un (01) año de prisión, consideradose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del código Penal Venezolano una pena a imponer de doce (09) meses y siendo que el artículo 108, numeral 5°, ejusdem y considerando que hasta la fecha no se han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos un tiempo aproximado de seis (06) AÑOS dos (02) MESES, tiempo este que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Penal Estadal y Municipal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano CARLOS ESTREDO, arriba identificado al haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO