REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005433
ASUNTO : WP01-P-2005-005433

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos WINDER JESUS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 18.534.203 Y MICHEL JOSE HERNANDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 18.325.130, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

La presente investigación se inició el 24-04-2005, Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio y fueron informados por la ciudadana EMILY DEL VALLE VILLARROEL FERNANDEZ, que fue agredida físicamente, por los ciudadanos WINDER JESUS SANDOVAL y MICHEL JOSE HERNANDEZ PACHECO, quienes a bordo de un vehiculo tipo moto le disparó al vehiculo donde se trasladaba la ciudadana en mención, momentos después le practicaron la detención preventiva, le dieron voz de alto, le notificaron de sus derechos.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de Lesiones Personales Genéricas, establece una pena de prisión de tres (03) a Doce (12) MESES, consideradose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del código Penal Venezolano una pena a imponer de Siete (07) meses Quince (15) DIAS de prisión y siendo que el artículo 108, numeral 4°, ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de mas de Tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no se han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos un tiempo aproximado de SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES, tiempo este que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Penal Estadal y Municipal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos WINDER JESUS SANDOVAL y MICHEL JOSE HERNANDEZ PACHECO, arriba identificado al haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO