REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001809
ASUNTO : WP01-P-2008-001809
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a MANUEL FELIPE FONSECA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.573.581, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
La presente investigación se inició el 20-03-2008, Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio y fueron informados por la ciudadana ADMY DEL MILAGROS ANCHETA CIBADA, la cual manifestó que fue agredida por un ciudadano se trasladaron al lugar del hecho se encontraba el ciudadano MANUEL FELIPE FONSECA RODRIGUEZ, quien momentos antes agredió físicamente, le causo lesiones en varias partes del cuerpo a la ciudadana en mención, le dieron voz de alto le notificaron de sus derechos Constitucionales y fue aprehendido en flagrancia.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de Lesiones Personales Genéricas, establece una pena de prisión de tres (03) a Doce (12) MESES, consideradose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del código Penal Venezolano una pena a imponer de Siete (07) meses Quince (15) DIAS de prisión y siendo que el artículo 108, numeral 4°, ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de mas de Tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no se han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos un tiempo aproximado de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES, tiempo este que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Penal Estadal y Municipal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano MANUEL FELIPE FONSECA RODRIGUEZ, arriba identificado al haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO