REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001810
ASUNTO : WP01-P-2008-001810

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE EDUAROD OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a JIAM RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.072.660, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artìculos 413 y 218 del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

La presente investigación se inició el 19-03-2008, por funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas quienes se encontraban de servicio de Patrullaje cuando avistaron a un sujeto en aptitud sospechosa, inmediatamente procedieron a darle la voz de alto, el mismo acelero el vehículo tipo moto que conducía y emprendió la veloz huida, realizando una persecución del mismo, logrando la retención minutos después quedando identificado como Jiam Rafael Martínez, quien empezó a vociferar palabras obscenas, propinándole un golpe al oficial Maikel Velásquez, agrediéndole físicamente, causándole una lesión en la cara, quedando aprehendido en forma flagrante y presentado ante el Juez de Control quien le decretó medida cautelar sustitutiva de Libertad.-
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de Lesiones Personales Genéricas, establece una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) Meses de prisión, y el delito de Resistencia a la Autoridad de establece una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) Años, considerándose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena de imponer de un (01) año y nueve (09) meses de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5° ejusdem señala que prescriben a los Tres (03) años los delitos cuya pena sea de Tres (03) años o menos y considerando que hasta la fecha no se han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos un tiempo superior al señalado para que opere la prescripción de la acción penal, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Penal Estadal y Municipal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano JIAM RAFAEL MARTINEZ, arriba identificado al haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO