REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de MAYO de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002211
ASUNTO : WP01-P-2009-002211

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por laS Abgds. LORENA AFONSO y YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Undécima y Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a ABDAD MJIGUEL SUESCUN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.525.924 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inicio en fecha 26 de Mayo de 2009, , por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nro.53, Primera Compañía, en fecha 26-05-2009, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en la maquina Nº 1 del Pasillo Venezuela, durante la inspección del vuelo 374 de la Aerolínea Mexicana con ruta Caracas-Ciudad de México, cuando avistaron a un ciudadano vestido con jean de color azul oscuro, chaqueta verde con franjas gris y carrubio en las mangas marca Niké y franela blanca, a quien le solicitaron su pasaporte y boarding pass, presentando mucho nerviosismo, motivo por el cual se le practico una revisión corporal, por lo que solicitaron la colaboración de los ciudadanos JOHAN, para que fungieran como testigos por lo que se trasladaron a la Sala de RAFAEL MORIN YANEZ y LUIS ANTONIO BEBERAGGI, procediéndose a practicar la revisión corporal del ciudadano ABDAD MIGUEL SUESCUN GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en uno de los bolsillos de la chaqueta que vestía, un (01) envoltorio elaborado con un volante de CHEVY PLAN, contentivo de restos vegetales de una sustancia de olor fuerte y penetrante y un (01) objeto metálico con forma cilíndrica (Tubo), contentivo en su interior de restos de la misma sustancia, a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado HASHISH-T H C (Duquenois Reagent) arrojando una coloración purpura indicativo de la presunta droga denominada MARIHUANA, arrojando un peso bruto aproximado de CUARENTA Y SEIS GRAMOS.-
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, la cual establece una pena de prisión de Uno (01) a Dos (02) Años de prisión y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal Vigente establece que las penas prescriben por tres (03) años si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos, y habiendo transcurrido un tiempo desde la fecha en que ocurrieron los hechos mas de cinco (03) años, tiempo éste que supera holgadamente para que opere la prescripción de la acción penal, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Penal Estadal y Municipal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano ABDAD MIGUEL SUESCUN GONZALEZ arriba identificado al haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO