REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000173
ASUNTO : WP01-P-2013-000173

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. LENÍN DE GUIDICE GALEANO Y BELITZA MARCANO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS A LA POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, por la presunta comisión del delito de FACILITACIÓN A LA EVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 26-09-2007, con ocasión de oficio recibido con Nº 1734-03 de fecha 17 de septiembre de 2007 emanado del Juzgado Quinto de Control de éste Circuíto Judicial Penal, por Distribución de Fiscalía Superior, mediante el cual requiere se inicie investigación penal, toda vez que al imputado WILLY PAZO BRITO a quien el mencionado Juzgado le impuso en fecha 18/06/2007 medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo el mismo dejado en libertad, sin haber cumplido con el requisito exigido en el numeral 8 de la mencionada norma adjetiva penal, referida a la presentación de una caución personal para el otorgamiento de su libertad.-
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de FACILITACIÓN A LA EVASIÓN , establece una pena de prisión de dos (02) a cinco (05) años de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 02 años y 06 meses de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4 ejusdem señala que prescriben a los cinco (05) años los delitos cuya pena sea de mas de tres (03) años de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 26-09-2007, mas de cinco (05) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS A LA POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese, ofíciese a la Oficina de presentaciones de Alguacilazgo y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO