REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013356
ASUNTO : WP01-S-2004-013356

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos RICHARD ALEXIS PEROZO y ELIO ISRAEL GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad N° 15.151.114 y 03.470.857, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 328 del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

La presente investigación se inició el 13-07-2004, por funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes de encontraban de servicio de patrullaje cuando fueron informados por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUZMAN quien le manifestó a la comisión que habían unos documentos a su nombre que eran falsos, ya que en la entidad Bancaria Banesco se encontraban unas personas intentando retirar con unas cédulas falsas una chequera de su cuenta personal, y que dichos ciudadanos se encontraban todavía en la Entidad Bancaria, procediendo la comisión apersonarse logrando avistar y retener a los ciudadanos Richard Alexis Peroza y Elio Guillen, cuyos datos filiatorios no correspondían con la documentación presentada en la Entidad Bancaria.-

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de Usurpación de identidad establece una pena de prisión de Quince (15) dias a tres (03) meses de prisión, consideradose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del código Penal Venezolano una pena a imponer de un (01) mes y veintitrés (23) dias de prisión y siendo que el artículo 108, numeral 5, ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos y considerando que hasta la fecha no se han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos un tiempo que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Penal Estadal y Municipal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos RICHARD ALEXIS PEDROZA y ELIOS ISRAEL GUILLEN, arriba identificados al haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con el numeral 3, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO