REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 07 de mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002520
ASUNTO : WP01-P-2012-002520

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por la Abogado INGRID FERRER SUÁREZ, en su carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público del Estado Vargas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JIMMY JOSE REVERON GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.639.132, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

A los folios 08 al 09 de la presente causa, cursa acta de denuncia formulada por el ciudadano JIMMY JOSE REVERON GARRIDO, en la que entre otras cosas se lee: “…Hace quince días tuve una discusión con Reiner sojo y como tiene un tio que es PTJ, ese funcionario me esta persiguiendo, el sábado tres de noviembre me hizo correr y me tuve que tirar por un techo porque estaba cerca de la casa de Reiner y el tío etj se presentó con unos motorizados y los vi y me zumbé por lo techos, pero vengo a denunciarlo para estar precavido con ese señor, porque hasta el momento no me ha hecho nada”

A los folios 03 y 04, cursa escrito fiscal, en el cual, entre otras cosas plantea su representante, lo siguiente: “…considera este Representante Fiscal…que los hechos objeto de la investigación, no se encuentra tipificado como delito…no pudiendo considerarse ese hecho como violación de derechos humanos y/o fundamentales…solicitar la Desestimación de las actuaciones signadas con el número 23F10-0258-2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado al acta de denuncia a la cual se hizo alusión anteriormente, se desprende claramente que los hechos denunciados por el ciudadano JIMMY JOSER REVERON GARRIDO no encuadran en tipo penal alguno, por lo cual, considera quien aquí decide, con base a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano JIMMY JOSE REVERON GARRIDO, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JIMMY JOSE GARRIDO, al no revestir los hechos denunciados carácter penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese boleta de notificación a la víctima y remítase la presente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines previstos en el artículo 284 ejúsdem.
LA JUEZA,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO