REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005190
ASUNTO : WP01-P-2009-005190
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. VICTOR HUGO BARRETO TOCORONTE, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a CARLOS HERNÀNDEZ RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad No. E-10.425.748, por la presunta comisión del delito USURPACIÒN DE IDENTIDAD Y USO DE PASAPORTE ALTERADO previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 y 333 del Código Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 19-09-2009, toda vez que funcionarios adscritos a la DISIP, destacados en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, observaron la conducta nerviosa de un ciudadano llamado Bernardo Juárez Loaiza, quien se había identificado con una cédula de extranjero Nº E-525907, y Pasaporte Nº 000259071, con destino a la ciudad de Hong Kong, haciendo escala en París, sin embargo, posteriormente éste manifiesta llamarse realmente Carlos Hernández Ramírez, a quien le incautaron en presencia de los testigos del procedimiento un Pasaporte Guatemalteco y dinero de las divisas en euros, en por lo que se procedió a su retención preventiva,, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad -
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de USURPACIÒN DE IDENTIDAD Y USO DE PASAPORTE ALTERADO previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 y 333 del Código Penal, establece una pena de prisión de QUINCE (15) DIAS a NUEVE (09) MESES de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los TRES (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 19-09-2009, mas de tres (03) años y siete (7) meses, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano CARLOS HERNÀNDEZ RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad No. E-10.425.748,, arriba identificado, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO