REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002649
ASUNTO : WP01-P-2012-002649



Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. BARBARA DI BLASSIO FERNÁNDEZ en su carácter de Fiscalía Octogésima Séptima Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a PERSONA NO IDENTIFICADA (ilícitos penales ambientales derivados de la inadecuada disposición de los desechos sólidos y líquidos provenientes de las aeronaves que aterrizan en el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, la Guaira, estado Vargas), por el delito de DESCARGAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previstos y sancionados en los artículos 35 y 42 la Ley Penal del Ambiente.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 12-07-2000 en virtud de Comunicación No. 28453 de la Dirección Integral del ambiente del Ministerio Público, donde informa de la presunta comisión de ilícitos penales ambientales derivados de las descargas de los desechos sólidos y líquidos que provienen de las aeronaves q aterrizan en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.se observa que consta en el expediente una serie de actos y diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos como la comunicación Nº DE-173 de fecha 21/06/2000, suscrito por Humberto Figuera M., Director Ejecutivo de la Asociación de Líneas aéreas de Venezuela, en la cual especifica el contrato de concesión que el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) diera a la empresa SEA SERVICE; C,A para la recolección de los Desechos sólidos y líquidos provenientes de las Aeronaves que aterrizan en el aeropuerto, siendo ésta evaluada en cuanto a la prestación de sus servicios, en relación al cumplimiento de la normas internacionales contenidas en la decisión 152 del decreto de Cartagena de fecha junio de 1980, donde dichas normas obligan a garantizar que las aguas servidas serán dispuesta de acuerdo a las normas sanitarias vigentes mediante su tratamiento previo en sistema de pozo séptico y disposición final en redes de cloacas, para evitar de ésta forma la descarga libre en playas y costas; en éste mismo orden de ideas, se observa una serie de aspectos observados en campo, donde se concluye que las descargas de agua son drenadas directamente sin tratamiento hacia el mar, actividad ésta que se ha realizado desde que funciona el aeropuerto. En cuento a los desechos sólidos son separados los aluminios e incinerado el resto, actividad esta que se realiza a diario, de no funcionar el incinerador son enviados al vertedero de Santa Eduviges o colocados hacia el norte del Aeropuerto.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de DESCARGAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previstos y sancionados en los artículos 35 y 42 la Ley Penal del Ambiente, el cual establecen una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses y multa de trescientos (300) a mil (1000) días de salario mínimo, para ambos casos y siendo que el artículo 108, ordinal 2° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 12-07-2000, mas de diez (10) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano PERSONA NO IDENTIFICADA (ilícitos penales ambientales derivados de la inadecuada disposición de los desechos sólidos y líquidos provenientes de las aeronaves que aterrizan en el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, la Guaira, estado Vargas), por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO