REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002654
ASUNTO : WP01-P-2012-002654


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. MERY GOMEZ CADENAS, en su carácter de Fiscal Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a HIDALGO NUEZ EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad No. 229.007, por la presunta comisión del delito USO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 y 320 del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 15-06-2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARINA DELGADO, portadora de la cédula de identidad Nº 3.611.059, ante la Oficina de Inspectoría general, donde manifiesta que en la oficina de la DIEX de Maiquetía se había cometido cierta irregularidad en el otorgamiento de la cédula de identidad de su ex esposo de nombre HIDALGO NUEZ JUAN EVANGELISTA, en relación al estado civil, por cuanto el mismo era divorciado y en la cédula de identidad aparece como soltero, con la intención de poder vender lo bienes comunes que dejó el matrimonio, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual tiene asignado una pena de prisión de dieciocho (18) meses a cinco (05) años, considerando su término medio aplicable tal como lo dispone el artículo 37 del Código Penal nos comportaría una pena de tres (03) años y tres (03) meses y siendo que el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, el cual prevé un lapso de prescripción de cinco (05) años y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 15-06-2001, mas de once (11) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano HIDALGO NUEZ EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad No. 229.007, arriba identificado, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO