REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000187
ASUNTO : WP01-P-2013-000187

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. BARBARA DI BLASSIO FERNÁNDEZ en su carácter de Fiscalía Octogésima Séptima Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a PERSONA NO IDENTIFICADA, por el delito de DESCARGAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previstos y sancionados en los artículos 35 y 42 la Ley Penal del Ambiente.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 13-01-2009 en virtud de Comunicación No. CGA-003 de la Dirección Integral del ambiente del Ministerio Público, donde informa de la presunta comisión de ilícitos penales ambientales en el lugar denominado el Junco Country carretera vía el junquito, donde se observaba el bote de materiales sòlidos.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previstos y sancionados en los artículos 42 la Ley Penal del Ambiente, el cual establecen una sanción de multa de trescientos (300) a mil (1000) días de salario mínimo, para ambos casos y siendo que el artículo 108, ordinal 2° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 13-01-2009, mas de cuatro (04) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano PERSONA NO IDENTIFICADA por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO