REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001514
ASUNTO : SP11-P-2010-001514
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADA: ANGIE YAMILE CHACON ESCALANTE
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Beatriz Escalante Luna.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana ANGIE YAMILE CHACON ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 31/10/1.989, de 23 años de edad, hija de Luis Alfredo Chacón (v) y Yaritza Beatriz Escalante Luna (v) titular de la cedula de identidad No. V-18.718.838, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la urbanización Daniel Carias, Vereda 1 No. 13-44, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0276-787.34.64 y 0416-672.62.86, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Beatriz Escalante Luna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Marzo de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 07 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana ANGIE YAMILE CHACON ESCALANTE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos; y 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana ANGIE YAMILE CHACON ESCALANTE, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANGIE YAMILE CHACON ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 31/10/1.989, de 23 años de edad, hija de Luis Alfredo Chacón (v) y Yaritza Beatriz Escalante Luna (v) titular de la cedula de identidad No. V-18.718.838, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la urbanización Daniel Carias, Vereda 1 No. 13-44, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0276-787.34.64 y 0416-672.62.86, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Beatriz Escalante Luna; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANGIE YAMILE CHACON ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 31/10/1.989, de 23 años de edad, hija de Luis Alfredo Chacón (v) y Yaritza Beatriz Escalante Luna (v) titular de la cedula de identidad No. V-18.718.838, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la urbanización Daniel Carias, Vereda 1 No. 13-44, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0276-787.34.64 y 0416-672.62.86, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Beatriz Escalante Luna, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de Abril de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2010-001514. JQR.