REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000465
ASUNTO : SP11-P-2013-000465


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente L. D. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA POLICIAL N° 0013, de fecha, 29 de Enero del 2013, siendo, suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL FRONTERA, ESTACION POLICIAL SAN ANTONIO, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Continuando con las averiguaciones por uno de los delitos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las 08:15 horas de la noche, compareció por ante el despacho del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL FRONTERA ESTACION POLICIAL SAN ANTONIO, Municipio Bolívar, estado Táchira, los funcionarios; OFICIAL JEFE 914 PEÑALOZA DOUGLAS; OFICIAL AGREGADO 1681 VALENCIA DANIEL; OFICIAL JEFE 344 PEÑALOZA JESUS; OFICIAL AGREGADO 2835 QUIROZ JOSE, adscritos a la brigada de Vigilancia Y Patrullaje de la Estación Policial de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, quien deja constancia de las siguientes actuaciones policiales: “Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día Lunes 29 de Enero del dos mil trece, nos encontrábamos de servicio en la unidad radio patrullera P-574 -1033, por los diferentes sectores de san Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira, realizando labores de patrullaje, cuando recibimos reporte de la central de radio del comando policial de san Antonio, por parte de la oficial 3819 Pasión Gómez, informando que nos trasladarnos al sector del Barrio Pedro Rafael Páez sector Cristo Rey vereda 14 residencia 11-77, ya que se había recibido llamada telefónica por parte de una adolescente de nombre Contreras Luz Dary, manifestando que estaba siendo agredida física y verbalmente por el concubino, ya que la misma no vive, ni convive con dicho ciudadano, pero que ella estaba embarazada de él mismo. Motivado a dicha situación procedimos a trasladarnos al lugar, donde al llegar nos entrevistamos con la adolescente que realizo la llamada telefónica, quien nos manifestó y señalo al ciudadano que la estaba agrediendo, procediendo de inmediato, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, a manifestarle a dicho ciudadano que debía acompañarnos a la estación policial, siendo detenido preventivamente, a quien se le se le notifico la causa y motivo de la detención, leyéndosele los derechos como lo indica el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, y fue llevado al área de reten de la estación policial de San Antonio, quedando plenamente identificado como: ROBERT ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, cédula No. 21.450.638, fecha de nacimiento 15-01-1993, de 20 años de edad, reside Barrio Cristo Rey, vereda 14, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-1555619, Posteriormente fueron trasladados al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, En cuanto a la ciudadana agraviada se le tomo la respectiva denuncia y fue trasladada a! médico forense para su valoración medica ya que presentaba la misma cinco (05) meses de embarazo, por último se procedió a notificarle a la ciudadana ABG. CAROLINA FERNANDEZ. Fiscal Vigésimo Sexto Del Ministerio Público, Circunscripción San Antonio, de dichas actuaciones policiales. CAUSA: MP-38915-2013.”

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregado Acta Policial No0013, de fecha 29 de Enero del 2013, suscrita por los funcionarios del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL FRONTERA ESTACION POLICIAL SAN ANTONIO, Municipio Bolívar, estado Táchira: OFICIAL JEFE 914 PEÑALOZA DOUGLAS; OFICIAL AGREGADO 1681 VALENCIA DANIEL; OFICIAL JEFE 344 PEÑALOZA JESUS; OFICIAL AGREGADO 2835 QUIROZ JOSE, adscritos a la brigada de Vigilancia Y Patrullaje de la Estación Policial de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, cédula No. 21.450.638, fecha de nacimiento 15-01-1993, de 20 años de edad, reside Barrio Cristo Rey, vereda 14, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-1555619.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada constancia de lectura de derechos del imputado, de fecha 13 de Enero del 2013, al ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, cédula No. 21.450.638, fecha de nacimiento 15-01-1993, de 20 años de edad, reside Barrio Cristo Rey, vereda 14, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-1555619.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada constancia de Denuncia interpuesta por la ciudadana L.D.C.M. (SE OMITE POR RAZONES LEGALES), victima y denunciante, de fecha 28 de Enero del 2013, contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, cédula No. 21.450.638, fecha de nacimiento 15-01-1993, de 20 años de edad, reside Barrio Cristo Rey, vereda 14, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-1555619.

.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregado INFORMES MEDICOS practicados a los ciudadanos ROBERT ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, cédula No. 21.450.638, fecha de nacimiento 15-01-1993, de 20 años de edad, reside Barrio Cristo Rey, vereda 14, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-1555619 y a la ciudadana L.D.C.M. (SE OMITE POR RAZONES LEGALES), victima y denunciante, de fecha 28 de Enero del 2013, suscrita por Dr. Daniel E. Páez Z., CMT.4706, C.I.V-16.231.957, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de las Condiciones físicas del imputado y de la víctima.

- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO FORENSE, practicado a la ciudadana la ciudadana L.D.C.M. (SE OMITE POR RAZONES LEGALES), victima y denunciante, de fecha 29 de Enero del 2013, suscrita por Experto Profesional I, Médico Forense, Dr. Samuel Pararia, MPPPS 51282, CM.2886, C.I.V-9.652.140, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, y al respecto informa: Al momento de su evaluación se aprecia: 1.- Contusión y equimotica de 4x4 cm en región parietal izquierda. 2.- Equimosis Circular de 5x5 cm con bordes excoriados que semeja impronta dental humana (Mordida) en cara anterior muslo izquierdo. Refiere gestación de 25 semanas con bienestar fetal conservado. Amerita asistencia médica e incapacidad de seis (06) días, sin secuelas.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente L. D. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 15 de enero de 1993, de de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.450.638, soltero, hijo de Sergio Martínez Muñoz (v) y de Betty Xiomara Rodríguez Camacho (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vereda 14, casa sin número, Barrio Cristo Rey mas arriba del Consejo Comunal, teléfono 0426-155.56.19 (personal), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente L. D. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente L. D. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento especial por admisión de los hechos; y del hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública del imputado Abg. Yaned Ybon Contreras, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme a lo estipulado en el artículo 361 eiusdem, pido se le fije régimen es todo”.

El Tribunal oída la solicitud del imputado y defensa, observa que la victima ha sido debidamente convocada para este acto sin que se haya logrado su presencia tal cual consta de actas, por lo que cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciase en torno a la solicitud del imputado y su defensor y valore lo conducente en torno a la inasistencia de la victima y al efecto expuso: “Esta Fiscalía, en nombre propio y en el de la victima, la cual no ha hecho acto de presencia al acto, así como tampoco ante el despacho fiscal aportando elementos diferentes a los dados con ocasión a la denuncia formulada en contra del imputado, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente L. D. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público, quien en audiencia asumió la representación de los derechos e intereses de la víctima de autos no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente L. D. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de Mayo de 2013, hasta el 06 de Mayo de 2014; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.
2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.
3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a las víctimas de autos por si o por interpuestas personas; y
4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 15 de enero de 1993, de de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.450.638, soltero, hijo de Sergio Martínez Muñoz (v) y de Betty Xiomara Rodríguez Camacho (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vereda 14, casa sin número, Barrio Cristo Rey mas arriba del Consejo Comunal, teléfono 0426-155.56.19 (personal), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente L. D. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de Mayo de 2013, hasta el 06 de Mayo de 2014, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a las víctimas de autos por si o por interpuestas personas; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 06 DE MAYO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA

Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de mayo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-000465 JQR.