REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002331
ASUNTO : SP11-P-2013-002331



Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Superior, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA ACUÑA ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.252.914, este Tribunal para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha 18 de Noviembre del año 2001, por la ciudadana MARIA EUGENIA ACUÑA ACUÑA, aduciendo entre otras cosas que fue lesionada en un accidente de transito cuando iba conduciendo su moto y el automóvil con PLACAS SAK-90R, año 1999, marca DAEWOO, color blanco, tipo sedan conducido por el ciudadano FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.103.556, le violó el Derecho de Circulación al no respetar la señal del pare.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados si bien revisten carácter penal, tal el hecho constituye un delito de instancia de parte agraviada, por lo tanto no se sacrificara por la omisión de formalidades no esenciales, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la vindicta pública, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el abogado Iohann Calderón Pérez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA ACUÑA ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.252.914, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto: SP11-P-2013-002331. JQR.