REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000642
ASUNTO : SP11-P-2013-000642
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 07-05-2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 07-05-2013 en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ABDIEL JAVIER SUAREZ MOTA
DEFENSOR (A): ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-000642, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra del ciudadano ADBIEL JAVIER SUAREZ MOTA, nacionalidad venezolano, natural de Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-05-1994, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-24.518.028, hijo de Javier Israel (V) y Norelis Mota (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Delicias Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL CR-1-DF-11-2DA-CIA-SIP-141 DE FECHA 05DE FEBRERO DEL 2013 DE LA GUARDIA NACIONA BOLIVAIANA DE VENEZUELA SEGUNDA COMPAÑÍA DE RUBIO dejan constancia de la siguiente diligencia policial siendo aproximadamente las 5 horas de la mañana encontrándonos de servicio en el Punto de Cuarto Pelotón de la Segunda compañía con sede en Delicias pudimos observar que se acercaba un vehiculo de transporte público tipo autobús marca encava, de placas 30AA53G adscrito a la Línea Delicias control 37, indicándole al conductor se estacionara al lado derecho de la via con el fin de realizar un chequeo al interior de mismo y a las personas que viajaban como pasajeros , una vez dentro del vehiculo se procedio a verificar la documentación personal de los pasajeros existentes en el mismo, logrando observar que un ciudadano que viajaba en la parte posterior ultimas hileras tenia una actitud nerviosa y evasiva cambiando de asiento colocándose dos puestos más adelante donde se encontraba, sentado quedando identificado como ABDIEL JAVIER SUAREZ MOTA, logrando observar un bolso tipo viajero elaborado en material sintetico, una caja de carton con colores amarillo preguntando en voz alta sobre su propietario o responsable del mencionado equipaje no obteniendo respuesta alguna, y ese reconocido y aceptó su voluntad propia de ser el responsable de los dos bolsos y la caja de cartón que allí se encontraba manifestando que le estaban pagando para llevarlos hasta Bramón, en donde se le entregaría a una persona que desconoce, se solicito la presencia de dos personas que sirvieron como testigo, primeramente en el interior de la caja de cartón cinco envoltorios en forma rectangular y ocho envoltorios mas contentivos de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, se le realizo inspección al bolso viajero encontrando 15 envoltorios más 02 contentivos de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y por último en el otro bolso viajero de color azul de 17 envoltorios de forma rectangular contentivos de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana para un total de 47 envoltorios de forma rectangular elaborados en material marron contentivos de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de 51 kilogramos, se le notifico de su detención por uno delitos contemplados en la Ley de Drogas y posteriormente se le notifico al Fiscal 21 del Ministerio Público quien giro las diligencias urgentes y necesarias del caso
-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, 07 de Mayo del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2013-000642, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Olga Vanegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del imputado ADBIEL JAVIER SUAREZ MOTA, nacionalidad venezolano, natural de Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-05-1994, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-24.518.028, hijo de Javier Israel (V) y Norelis Mota (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Delicias Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, asistido por su abogada defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado Marife Cormoto Jurado Díaz, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas, el imputado y su Defensor. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano ADBIEL JAVIER SUAREZ MOTA, nacionalidad venezolano, natural de Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-05-1994, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-24.518.028, hijo de Javier Israel (V) y Norelis Mota (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Delicias Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos eparatorios, informando al ciudadano ADBIEL JAVIER SUAREZ MOTA, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos no querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el Juez impuso nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos eparatorios, infirmándoles nuevamente que solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensor público ABG. LEONARDO SUAREZ; quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido; solicito se ordene la apertura a juicio; acogiéndonos a la comunidad de la prueba, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y público.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra el ciudadano ADBIEL JAVIER SUAREZ MOTA, nacionalidad venezolano, natural de Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-05-1994, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-24.518.028, hijo de Javier Israel (V) y Norelis Mota (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Delicias Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 53 al 55 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.
-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVADTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado en fecha 06 de febrero del 2013.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano ADBIEL JAVIER SUAREZ MOTA, nacionalidad venezolano, natural de Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-05-1994, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-24.518.028, hijo de Javier Israel (V) y Norelis Mota (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Delicias Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ADBIEL JAVIER SUAREZ MOTA, nacionalidad venezolano, natural de Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-05-1994, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-24.518.028, hijo de Javier Israel (V) y Norelis Mota (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Delicias Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 53 al 55 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano ADBIEL JAVIER SUAREZ MOTA, nacionalidad venezolano, natural de Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-05-1994, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-24.518.028, hijo de Javier Israel (V) y Norelis Mota (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Delicias Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVADTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado en fecha 06 de Febrero del 2013. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO