REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001379
ASUNTO : SP11-P-2013-001379

RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO (S): DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-001379, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra del ciudadano EDICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Junio de 1982, de 30 años de edad, hijo de Oscar Vergara (v) y de Deoli Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.580, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 2, No. 5-20, diagonal a la Cancha Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.47, , en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángel Vergara Ortiz, y el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Alejandra Ortiz . Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL 042 DE FECHA14032013 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO TACHIRA ESTACION POLICIAL SAN ANTONIO, dejan constancia de la siguiente diligencia siendo aproximadamente las 1.30 horas de la tarde nos encontrábamos de servicio en la unidad de patrullera P-607, se recibió reporte del oficial de día indicándonos nos trasladáramos a la sede de la estación policial al llegar dialogamos con una ciudadana Mónica Ortiz quien nos manifestó que ella y su hija de 12 años habían sido agredidas física y verbalmente por el padre de su hija de nombre Dicson Vergara y que el mismo se encontraba en el barrio lagunitas calle 2 casa 5-20 trasladándonos a la residencia antes indicada en compañía de la ciudadana agraviada, al llegar a la residencia procedimos a llamar al ciudadano , al salir nos identificamos como funcionarios policiales procediéndonos a notificarle que nos acompañara a la Estación policial, no mostrando el ciudadano ningún impedimento siendo trasladado a la sede de la policía
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy lunes (13) de Mayo de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Junio de 1982, de 30 años de edad, hijo de Oscar Vergara (v) y de Deoli Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.580, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 2, No. 5-20, diagonal a la Cancha Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.47, , en la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángel Vergara Ortiz, y el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Alejandra Ortiz . De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, el Secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte Lopez, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Lopez; el imputado dicson javier vergara gómez, la Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública Penal, y la víctima Jenny Johana López Abril.. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, identificado supra, en la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángel Vergara Ortiz, y el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Alejandra Ortiz Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yaned Contreras, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, , si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Yaned Contreras quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación


De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: EDICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Junio de 1982, de 30 años de edad, hijo de Oscar Vergara (v) y de Deoli Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.580, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 2, No. 5-20, diagonal a la Cancha Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.47, , en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángel Vergara Ortiz, y el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Alejandra Ortiz.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* Los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángel Vergara Ortiz, y el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Alejandra Ortiz, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al acusado: EDICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Junio de 1982, de 30 años de edad, hijo de Oscar Vergara (v) y de Deoli Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.580, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 2, No. 5-20, diagonal a la Cancha Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.47, , en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángel Vergara Ortiz, y el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Alejandra Ortiz; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE UN (09) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (90) vez cada, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los acto del proceso.
Y en lo que respecta al delito de AMENAZA previsto y sancionados en el artículo 41 de la ley Orgánica de la mujer a una vida libre de violencia, se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación y del delito imputado, no se le puede atribuir. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION FISCAL a ciudadano EDICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Junio de 1982, de 30 años de edad, hijo de Oscar Vergara (v) y de Deoli Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.580, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 2, No. 5-20, diagonal a la Cancha Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.47, , en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángel Vergara Ortiz, y el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Alejandra Ortiz, de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Organico Procesal Penal .
SEGUNDO :SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL FISCLA DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE AMENAZA previsto y sancionados en el artículo 41 de la ley Orgánica de la mujer a una vida libre de violencia, en la presente causa para el acusado DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código orgánico Procesal penal
CUARTO: SE FIJA al acusado DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (09) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (90) vez cada, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los acto del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO