REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000414
ASUNTO : SP11-P-2010-000414



RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE ELEAZAR MORENO USECHE
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada la audiencia especial el Tribunal decide en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA
Puesto a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Martes Treinta de Abril del 2013, el ciudadano del ciudadano JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.816.062, de 34 años de edad, de profesión Chofer, soltero, hijo de Eleazar Moreno (v) y de Rosa Elvira Useche (v), residenciado en la Carrera 7, Nº 6-96, Esquina, El Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, media cuadra subiendo del club villa Heroica, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono: 0276-7713239 (tía), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amparo Barreto Acevedo. Presentes en sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. German Lopez, el acusado de autos, y la defensora Pública Abg. CARMEN IBARRA. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ NO DESEO DECLARAR”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABG. CARMEN IBARRA; quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se deje sin efecto la captura y copia certificada de la presente acta; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.” .
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9del Código Orgánico Procesal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso. 4.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano del ciudadano JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.816.062, de 34 años de edad, de profesión Chofer, soltero, hijo de Eleazar Moreno (v) y de Rosa Elvira Useche (v), residenciado en la Carrera 7, Nº 6-96, Esquina, El Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, media cuadra subiendo del club villa Heroica, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono: 0276-7713239 (tía), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amparo Barreto Acevedo; de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 27-02-2013.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9del Código Orgánico Procesal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso. 4.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las ORDENES DE CAPTURA, libradas en contra del ciudadano del ciudadano JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.816.062, de 34 años de edad, de profesión Chofer, soltero, hijo de Eleazar Moreno (v) y de Rosa Elvira Useche (v), residenciado en la Carrera 7, Nº 6-96, Esquina, El Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, media cuadra subiendo del club villa Heroica, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono: 0276-7713239 (tía), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amparo Barreto Acevedo; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento para el dia VIERNES 24 DE MAYO DEL 2013 a las 8: 30 de la mañana

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y de la audiencia de verificación de condiciones, notifíquese a la victima según dirección aportada por la misma.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
EL SECRETARIO