REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002153
ASUNTO : SP11-P-2013-002153
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados. JOSÉ ESTEVES Y HERLY QUINTERO, Fiscal Octavo (P) y (A) del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de del ciudadano: PABLO CHACON, en perjuicio del ciudadano: JOSE GABRIEL GUERRERO ESTEVEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de diciembre del 2012, el ciudadano del ciudadano JOSE GABRIEL GUERRERO ESTEVEZ, denuncio a Pablo Chacón, porque él le estaba explicando a dicho señor quien estaba en c compañía de la señora Yura y de su esposa, que necesitaba una prorroga para desocuparles el inmueble, pero dicho ciudadano se exaltó todo con gritos y comenzó a decirle que él no aceptaba más tiempo, que se encargaría de sacarlo por las malas, luego lo empujó, luego le lanzó dos golpes, luego las señoras se lo llevaron como pudieron y antes de irse desde la calle le lanzó una piedra
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la práctica de las siguientes:
1-. Denuncia Común
2-. Reconocimiento médico Legal 0853 de fecha 10-12-2008, donde no presenta lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el objeto del proceso NO SE REALIZO, ya que al realizar la reconocimiento médico a la persona agredida no resulto lesión alguna, esto es el delito de LESIONES PERSONALES, por cuanto consta en el Reconocimiento médico Legal 0853 de fecha 10-12-2008, donde no presenta lesiones físicas evidentes, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primero supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 305 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley UNICO: decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano PABLO CHACON , en perjuicio del JOSE GABRIEL GUERRERO ESTEVEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primer supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO