REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000278
ASUNTO : SP11-P-2011-000278
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ORLANDO PRIAS LOZANO
DEFENSOR (A):ABG. LEONARDO SUAREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Abril de 2012 en contra del ciudadano ORLANDO PRIDAS LOZANO, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1967, de 43 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Ursula Lozano (v) y de José Pridas (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de identidad V- 9.189.643 y residenciado sector 1 calle 17 casa 23, La Integración Ureña estado Táchira teléfono 0276-871260, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Morelba Garabito de Pridas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy, Lunes 20 de Mayo del 2013 siendo las Ocho y Treinta (8.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ORLANDO PRIDAS LOZANO, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1967, de 43 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Ursula Lozano (v) y de José Pridas (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de identidad V- 9.189.643 y residenciado sector 1 calle 17 casa 23, La Integración Ureña estado Táchira teléfono 0276-871260, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Morelba Garabito de Pridas. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y la victima, así como el acusado de autos y el Defensor Público de Presos ABG. LEONARDO SUAREZ, quien estando presente en este acto jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue designada. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado ORLANDO PRIDAS LOZANO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Morelba Garabito de Pridas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg.LEONARDO SUAREZ, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado ORLANDO PRIDAS LOZANO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 09 de Abril de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano ORLANDO PRIDAS LOZANO cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 09 de Abril de 2012, todo como consecuencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Morelba Garabito de Pridas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO PRIDAS LOZANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ORLANDO PRIDAS LOZANO, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1967, de 43 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Ursula Lozano (v) y de José Pridas (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de identidad V- 9.189.643 y residenciado sector 1 calle 17 casa 23, La Integración Ureña estado Táchira teléfono 0276-871260, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Morelba Garabito de Pridas, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO (A)