REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002264
ASUNTO : SP11-P-2013-002264


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los Abg. JOSÉ LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ, y ABG, HERLY M. QUINTERO BAUTISTA Fiscal OCTAVO y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 20-F08-0740-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia contra las Mujeres y Familia, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano: JESUS YOVANNY ARIAS BECERRA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 9.214.634.

FUNDAMENTO DE HECHOS

Ocurrió el hecho en fecha 22 de Septiembre del año 2009 tal como se evidencia en la denuncia interpuesta por la ciudadana: LUZ HAYDEE RAMIREZ ARAQUE, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V- 13.149.230; ante el Despacho del Instituto Autónomo de Policía Comisaría Policial de Ureña, municipio Pedro María Ureña estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 21 de Mayo del 2013 ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA;


ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JESUS YOVANNY ARIAS BECERRA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 9.214.634.

Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.









ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







EL (LA) SECRETARIO (A