REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000455
ASUNTO : SP11-P-2013-000455




RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 28-01-2013 en contra de la ciudadana MARTHA LUCIA CELIS MORENO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 20 de Junio de 1951, de 61 años de edad, soltera, titular de la cedula N° C.C 41.536.866, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ana Herminda Moreno de Sánchez (f), Víctor Manuel Celis (v), residenciado Bogota, sin residencia fija en el país, teléfono 0414-043.05.83 0426-771.27.83, señalada en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la donación de tres mercados tal como consta en las catas que corren agregados a los folios 33 al 40 de las actuaciones, este Tribunal concluye que la ciudadana ORLANDO PRIDAS LOZANO cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 28 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ORLANDO PRIDAS LOZANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARTHA LUCIA CELIS MORENO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 20 de Junio de 1951, de 61 años de edad, soltera, titular de la cedula N° C.C 41.536.866, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ana Herminda Moreno de Sánchez (f), Víctor Manuel Celis (v), residenciado Bogota, sin residencia fija en el país, teléfono 0414-043.05.83 0426-771.27.83, señalada en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a la ciudadana MARTHA LUCIA CELIS MORENO de fecha 28-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO