REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002234
ASUNTO : SP11-P-2013-002234
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados. JOSÉ LUZARDO ESTEVES HERNÁNDEZ, Y HEDDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Fiscal OCTAVO y Fiscal Auxiliar OCTAVO del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA FISCAL N° 20-08- 0796-2012, a favor del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO BENITEZ BOAVITA, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 15.538.764; en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Agosto del 2012, ocurrió el hecho tal y como se evidencia en las actas suscritas por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 , Destacamento de Fronteras N° 11 de La Primera Compañía la cual dejaron constancia de la diligencia Policial, observaron un vehiculo de PLACAS, CJ3992T, MARCA DAEWOO, AÑO 2000, MODELO, CIELOBX SINCRO, COLOR BLANCO, USO TAXI, CLASE AUMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR G15MF800494B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB264092, quienes le indicaron al conductor del vehiculo que le presentara la documentación respectiva del vehiculo, entregando una copia fotostática del Registro del Vehiculo a nombre de NANCY COROMOTO RODRIGUEZ CAMPOS, efectuando inspección a los seriales donde observaron que presentaba una presunta suplantación y alteración de seriales de identificación se practico la detención del vehiculo dejándolo a orden de la Fiscalía Octava del ministerio Publico.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la práctica de las siguientes:
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
1-. Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de Agosto de 2012
2-. Acta de retención preventiva de vehiculo Automotor de fecha 31 de Agosto de 2012.
3-. Experticia de seriales de vehiculo N° 737 de fecha 15 de Octubre de 2012.
4.- Acta de Entrega de vehiculo Automotor
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el objeto del proceso NO SE REALIZO, por lo cual no se cometió ninguna hecho punible, esto es el delito de SUPLANTACION DE SERIALES DEL VEHICULO, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primero supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 305 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO BENITEZ BOAVITA, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 15.538.764, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primer supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EL SECRETARIO (A)