REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002259
ASUNTO : SP11-P-2013-002259
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado. JOSÉ LUZARDO ESTEVES HERNÁNDEZ, Fiscal OCTAVO del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA FISCAL N° 20-08-0482-2009, a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR; en perjuicio de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Julio del 2009, ocurrió el hecho tal y como se evidencia en las actas suscritas por Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificaza, Penales y Criminalísticas, de San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, la cual informan que por investigaciones de Inteligencia Policial realizadas, se pudo conocer que en un inmueble ubicado en le casco de la población, se esconden Vehículos de diferentes marcas y modelos, los cuales son acaparados en mencionado lugar para posteriormente sacarlos a la venta al Público pero no con precio superior al establecido para ello. En virtud de esta información se dio inicio a la investigación correspondiente por la Presunta comisión del delito de acaparamiento, la cual quedo signada con el N° F08-482-2009.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la práctica de las siguientes:
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
1-. Acta Policial.
2-. Se elaboro oficio N° 20-F08-4093 de fecha 21 de Julio 2009.
3-. Se acordó allanamiento por el Tribunal de control N° 2 de fecha 21 de Julio de 2009.
4.- en fecha 27 de julio de 2009, se materializa el allanamiento solicitado, en el inmueble, donde no se logro la incautación de algún tipo de evidencia de Interés Criminalístico.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el objeto del proceso NO SE REALIZO, por lo cual no se cometió ninguna hecho punible, esto es el delito de ACAPARAMIENTO, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primero supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 305 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primer supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EL SECRETARIO (A)