REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002271
ASUNTO : SP11-P-2013-002271


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSÉ LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ Fiscal OCTAVO del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa fiscal 20F08-525-2009, a favor de los ciudadanos: EDILBERTO BARRERA GELVEZ, Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 84.423.354, y LUIS EDUARDO DÍAZ GONZALES, Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 84.365.820; en perjuicio de los ciudadanos: EDILBERTO BARRERA GELVEZ, Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 84.423.354, y LUIS EDUARDO DÍAZ GONZALES, Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 84.365, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 25 de Julio del 2009, ocurrió el hecho según consta en las actas suscritas por funcionarios adscritos a la guardia nacional del control fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira cuando aproximadamente a las &:30 horas de la tarde, ven dos ciudadanos en las adyacencias del Punto de control, quienes se encontraban peleando y golpeándose entre si, la cual se procedió a intervenirlos e identificándolos y los efectivos Militares los separaron y procedieron a levantar el acta correspondiente, librándole boletas de citación a los fines de que se presenten al Ministerio Publico.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la práctica de las siguientes:
1-. Acta Policial
2-. Se levanto acta Policial por el Funcionario JAKSON INOJOSA adscrito al CICPC de ureña.
3-. Se realizó acta de Inspección técnica N° 406-
4-. Se entrevisto al Funcionario que llevó el procedimiento.
5-. Se entrevisto al ciudadano EDILBERTO BARRERA GELVEZ.
6.- se levanto acta Policial por parte del Funcionario YENDER DAZA adscrito al CICPC.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el objeto del proceso NO SE REALIZO, ya que al realizar la reconocimiento médico a la persona agredida no resulto lesión alguna, esto es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primero supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 305 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: EDILBERTO BARRERA GELVEZ, Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 84.423.354, y LUIS EDUARDO DÍAZ GONZALES, Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 84.365.820, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primer supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. EL SECRETARIO (A)