REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000414
ASUNTO : SP11-P-2010-000414

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE ELEAZAR MORENO USECHE
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Julio de 2010, en contra del ciudadano JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.816.062, de 34 años de edad, de profesión Chofer, soltero, hijo de Eleazar Moreno (v) y de Rosa Elvira Useche (v), residenciado en la Carrera 7, Nº 6-96, Esquina, El Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, media cuadra subiendo del club villa Heroica, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono: 0276-7713239 (tía), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amparo Barreto Acevedo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy, Viernes 24 de Mayo del 2013; siendo las Ocho y Treinta (8.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.816.062, de 34 años de edad, de profesión Chofer, soltero, hijo de Eleazar Moreno (v) y de Rosa Elvira Useche (v), residenciado en la Carrera 7, Nº 6-96, Esquina, El Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, media cuadra subiendo del club villa Heroica, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono: 0276-7713239 (tía), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amparo Barreto Acevedo. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Lopez, y no así la victima, dejándose constancia que la misma no reside en el lugar a notificar según consta boleta de notificación corriente el folio 114 de las actas procesales, asumiendo la cualidad de tal el Representante de la Vindicta pública y el defensor público Abg. Leonardo Suarez; por el principio de la unidad de la defensa en Representación del Defensora pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amparo Barreto Acevedo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 20 de Julio de 2010.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 20 de Julio de 2010, todo como consecuencia la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amparo Barreto Acevedo, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano del ciudadano: JOSÉ ELEAZAR MORENO USECHE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.816.062, de 34 años de edad, de profesión Chofer, soltero, hijo de Eleazar Moreno (v) y de Rosa Elvira Useche (v), residenciado en la Carrera 7, Nº 6-96, Esquina, El Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, media cuadra subiendo del club villa Heroica, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono: 0276-7713239 (tía), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amparo Barreto Acevedo, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG