REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002247
ASUNTO : SP11-P-2013-002247
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado. IOHANN CALDERON PÉREZ Fiscal Auxiliar interino Adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio CAUSA FISCAL N° 20-F8-1367-2003, a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio deL ciudadano: CRISTOBAL ROJAS, Sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Agosto del 2003, ocurrió el hecho tal y como se evidencia en las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se recibió llamada del Cuerpo de Bomberos de ureña, Municipio Pedro María ureña estado Táchira quien informo de que en el relleno sanitario de dicha localidad, se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición de cubito ventral, de aproximadamente 45 años de edad, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar de los hechos , en donde se entrevistaron con algunas personas encargadas de recolectar los desechos que son depositados en dicho lugar, quienes le señalaron una vivienda elaborada en trozos de madera y en su interior encontrando el cadáver, presentando livideces cadavéricas, desprovisto de prenda de vestir, estaba sobre un colchón y no presentaba ninguna documentación personal. Las personas de los alrededores manifestaron que lo conocían como CRISTOBAL ROJAS y que el mismo se había dedicado a no comer nada y se la pasaba solo ingiriendo bebidas alcohólicas.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la práctica de las siguientes:
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
1-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Agosto de 2003. Suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2-. INSPECCIÓN OCULAR N° 253 de fecha 16 de Agosto de 2003, PRACTICADAS por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3-. AUTOPSIA, N° 740/003. De fecha 08 de Septiembre de 2003, suscrita por la Dr. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el objeto del proceso NO SE REALIZO, ya que el ciudadano: CRISTOBAL ROJAS según consta en las actas de la Autopsia, murió por una Peritonitis Fecaloide, por lo cual no se cometió algún hecho punible, esto es el delito de CONTRA LAS PERSONAS, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primero supuesto del ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 305 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primer supuesto del ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EL SECRETARIO (A)