REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002673
ASUNTO : SP11-P-2011-002673


RESOLUCION


Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este juzgador de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-12-2011, en contra del ciudadano GUILLERMO LEON ARISTIZABAL CHICA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santa Rosa de cabal Risaralda, nacido en fecha 21 de septiembre de 1958, de 53 años de edad, hijo de Carlina Chica (v) y de Darío Aristizabal (v), cédula de ciudadanía N° 19.424.146, viudo, de profesión u oficio obrero de ingeniero de plásticos, domiciliado calle 3 con carrera 4 esquina sector El Tostado barrio 19 de abril Barquisimeto estado Lara 0251-5149080, 0426-9779653; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano GUILLERMO LEON ARISTIZABAL CHICA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 08-12-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUILLERMO LEON ARISTIZABAL CHICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GUILLERMO LEON ARISTIZABAL CHICA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santa Rosa de cabal Risaralda, nacido en fecha 21 de septiembre de 1958, de 53 años de edad, hijo de Carlina Chica (v) y de Darío Aristizabal (v), cédula de ciudadanía N° 19.424.146, viudo, de profesión u oficio obrero de ingeniero de plásticos, domiciliado calle 3 con carrera 4 esquina sector El Tostado barrio 19 de abril Barquisimeto estado Lara 0251-5149080, 0426-9779653; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifiquese a las partes y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.

EL SECRETARIO