REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003388
ASUNTO : SP11-P-2011-003388

RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-03-2012, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BARBANTI CASTELLANOS, colombiano, natural de Bogota, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-13.386.566, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.961, de 50 años de edad, hijo de Carlos Julio Barbanti Peña (v) y de Adela Castellanos Daza (v), casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pinto Salinas, cinco casas más debajo de Pasolini, casa de color rosada con raya verde, donde la ecuatoriana, teléfono 0426-6160675; en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Alba Velásquez Álvarez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:



DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano CARLOS ALBERTO BARBANTI CASTELLANOS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-03-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Alba Velásquez Álvarez, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BARBANTI CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado CARLOS ALBERTO BARBANTI CASTELLANOS, colombiano, natural de Bogota, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-13.386.566, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.961, de 50 años de edad, hijo de Carlos Julio Barbanti Peña (v) y de Adela Castellanos Daza (v), casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pinto Salinas, cinco casas más debajo de Pasolini, casa de color rosada con raya verde, donde la ecuatoriana, teléfono 0426-6160675; en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Alba Velásquez Álvarez, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese, notifiquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
EL SECRETARIO