REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002758
ASUNTO : SP11-P-2010-002758
|RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: CASTELLANOS TORRES JOSÉ CLARET
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano CASTELLANOS TORRES JOSÉ CLARET, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 13.928.233, fecha de nacimiento 14-02-1981, de profesión u oficio Chofer, teléfono: 0416-2764694, residenciado en Vía El Chícaro, Sector Alto Viento, Frente al Batallón Ricaurte, Rubio, Estado Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNIS COROMOTO SAAVEDRA CONTRERAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de Junio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 08 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CASTELLANOS TORRES JOSÉ CLARET, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.-No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia de haber cumplido y E.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima.

En la audiencia del día 9 de Mayo de 2013, siendo las 12:40 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: CASTELLANOS TORRES JOSÉ CLARET, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 13.928.233, fecha de nacimiento 14-02-1981, de profesión u oficio Chofer, teléfono: 0416-2764694, residenciado en Vía El Chícaro, Sector Alto Viento, Frente al Batallón Ricaurte, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNIS COROMOTO SAAVEDRA CONTRERAS. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Carmen Ibarra. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado CASTELLANOS TORRES JOSÉ CLARET, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, y solo hice un mercado porque mi situación económica ha cambiado porque ahorita no tengo recurso, es todo”. De inmediato, la víctima DENNIS COROMOTO SAAVEDRA CONTRERAS, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y la donación del mercado, que consigno constancia en este acto; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CASTELLANOS TORRES JOSÉ CLARET, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNIS COROMOTO SAAVEDRA CONTRERAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CASTELLANOS TORRES JOSÉ CLARET, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 13.928.233, fecha de nacimiento 14-02-1981, de profesión u oficio Chofer, teléfono: 0416-2764694, residenciado en Vía El Chícaro, Sector Alto Viento, Frente al Batallón Ricaurte, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNIS COROMOTO SAAVEDRA CONTRERAS; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 horas de la tarde.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)