REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002782
ASUNTO : SP11-P-2010-002782
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14-08-1.988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gerson Velasco (v) y de Rosalba Sánchez (v), Portador de cédula de identidad Nro. V- 18.718.721, y residenciado Barrio la Guajira, calle 05, entre carreras 05 y 06 teléfono 0416-9700157, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 15 numerales 2 y 3, en concordancia con los artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Geraldine Sánchez Gutiérrez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de enero de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 12 de enero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1): Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima.
En la audiencia del día 15 de Mayo de 2013, siendo las 12:45 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14-08-1.988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gerson Velasco (v) y de Rosalba Sánchez (v), Portador de cédula de identidad Nro. V- 18.718.721, y residenciado Barrio la Guajira, calle 05, entre carreras 05 y 06 teléfono 0416-9700157, en la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 15 numerales 2 y 3, en concordancia con los artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Geraldine Sánchez Gutiérrez. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima Karla Geraldine Sánchez Gutiérrez, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y consigno constancia de donación de mercado; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 15 numerales 2 y 3, en concordancia con los artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Geraldine Sánchez Gutiérrez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14-08-1.988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gerson Velasco (v) y de Rosalba Sánchez (v), Portador de cédula de identidad Nro. V- 18.718.721, y residenciado Barrio la Guajira, calle 05, entre carreras 05 y 06 teléfono 0416-9700157, en la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 15 numerales 2 y 3, en concordancia con los artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Geraldine Sánchez Gutiérrez; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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