REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001942
ASUNTO : SP11-P-2013-001942
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ, Fiscal OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA FISCAL, 20-F8-721-2009, a favor de la ciudadana: YENNY ELIZABETH RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-17.465.507, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA GARCIA AREVALO, solicitud que fundamente con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Septiembre del año 2009, se presento ante el Ministerio Publico la ciudadana BRENDA AREVALO, quien formulo una denuncia en la que expuso: “en la casa donde vivo alquilada urbanización Brisas de Tienditas, llego la señora YEIMI a agredirme física y verbalmente llego con el celular a decirme que yo le estaba mandando mensajes al novio de ella, que yo era igual que mi mama que se había acostado con su difunto marido, que por eso ella le tenia rabia y diciendo que mi marido era un cabrón y se me vino a pegar cuando mi marido le dijo que el andaba conmigo que el confiaba en mi y que el cargaba el celular y ella se me vino y me empujo y yo caí sentada y el marido mío no la dejo que me pegara y la agarro y ella se me lanzo otra vez y no la dejaron, armo un escándalo…es todo”.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de la ciudadana: YENNY ELIZABETH RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-17.465.507, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA GARCIA AREVALO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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