REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001970
ASUNTO : SP11-P-2013-001970


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal VIGESIMO SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA FISCAL, 20-F26-0096-2011, a favor del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CARDENAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-18.354.101, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: DIEGO ALEXANDER PABON LOPEZ, solicitud que fundamente con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 31 de octubre del 2011, se presenta el adolescente DIEGO ALEXANDER PABON LOPEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-24.150.135, ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, en donde manifiesta que el dia 29-10-2011, siendo las 08:00 de la mañana fue agredido por su primo de nombre DANIEL ALEJANDRO CARDENAS, donde una vez realizado el examen medico legal Nº 9700-164-6301 de fecha 01-11-2011, suscrita por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Cristóbal, donde informa lo siguiente: “NO SE APRECIAN LESIONES TRAUMATICAS QUE AMERITEN ASISTENCIA MEDICA”.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CARDENAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-18.354.101, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: DIEGO ALEXANDER PABON LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)