REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002096
ASUNTO : SP11-P-2011-002096
RESOLUCION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SUÁREZ
En fecha 22 de Mayo de 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de nacionalidad Dominicana, natural de Guayubin, distrito Municipal, República Dominicana, cédula de identidad Nro. 045-0023465-5, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Abrahán Hernández (v) y Bienvenida Guzman de Hernández (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida Baralt, puente carmelitas, esquina el Piñal, Edificio Yaguno, Piso 1, apartamento 18, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-9785278 y 0412-5605916, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
El día 31 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde funcionarios adscrito al Comando Regional N° 1, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en punto de control fijo de Peracal, específicamente en el canal 1, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacía San Cristóbal o Rubio, lograron observa un vehículo de servicio público informal, conducido por el ciudadano Giovanny Jesús Moreno, el cual se pudo observar que se trasladaba en condición de pasajero con destino a la ciudad de San Cristóbal un ciudadano a quien le solicitó que se identificara, presentando un ejemplar de cédula de la República Bolivariana de Venezuela con una fotografía cuyos rasgos concuerdan con los del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma a ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMAN, signada con el N° E-84.358.466, el mismo presentó una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a verificar referido documento ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Peracal siendo atendido por el funcionario José Ruiz, quien manifestó que la cédula de identidad Nro. E-84.358.466, registra en el Sistema y que a su vez presenta características no acordes y discrepantes a los de este tipo de documentos emitidos por el SAIME, motivado al nerviosismo presentado por el ciudadano que se identifico, le indiciaron que le iban a realizar una inspección personal, trasladándolo hasta la sede la requisa del puesto de Peracal no logrando encontrar ningún objeto que lo vincular con otro hecho punible, manifestando el mismo por voluntad propia que la cédula de identidad venezolana la había obtenido en la ciudad de Caracas Distrito Capital por un monto de siete mil bolívares fuertes motivado a que la cedula anterior la había extraviado; razón por la cual se le notifico del motivo de la detención, quedando a disposición del Ministerio Público.
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de 22 de Mayo de 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde, se fijo Audiencia de Presentación; en virtud de la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de nacionalidad Dominicana, natural de Guayubin, distrito Municipal, República Dominicana, cédula de identidad Nro. 045-0023465-5, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Abrahán Hernández (v) y Bienvenida Guzman de Hernández (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida Baralt, puente carmelitas, esquina el Piñal, Edificio Yaguno, Piso 1, apartamento 18, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-9785278 y 0412-5605916; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Se constituyo, el Tribunal por la Juez Karina Teresa Duque Durán, la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado y la Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 01 de agosto de 2.012. Dicho esto, la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, pongo a disposición del Tribunal al aprehendido, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo nunca tuve conocimiento de que me citaran por Fiscalía, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público quien expuso: “ciudadana juez, mi defendido venía presentando, pro no vino a la audiencia, porque no tuvo conocimiento; sin embargo, el mismo cumplió con las presentaciones; razón por la cual solicito que se le verifique el cumplimiento de las condiciones y se decrete el sobreseimiento de la causa que se sigue en su contra; finalmente, solicito copia certificada de la presente acta y que se deje sin efecto la orden de captura, es todo”.
DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:
a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 01 de agosto de 2.012; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide
ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 01 de agosto de 2.012, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 01 de agosto de 2.012.
DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de nacionalidad Dominicana, natural de Guayubin, distrito Municipal, República Dominicana, cédula de identidad Nro. 045-0023465-5, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Abrahán Hernández (v) y Bienvenida Guzman de Hernández (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida Baralt, puente carmelitas, esquina el Piñal, Edificio Yaguno, Piso 1, apartamento 18, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-9785278 y 0412-5605916; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de nacionalidad Dominicana, natural de Guayubin, distrito Municipal, República Dominicana, cédula de identidad Nro. 045-0023465-5, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Abrahán Hernández (v) y Bienvenida Guzman de Hernández (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida Baralt, puente carmelitas, esquina el Piñal, Edificio Yaguno, Piso 1, apartamento 18, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-9785278 y 0412-5605916, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 22 de abril de 2.013.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 22 de abril de 2.013 por este Tribunal de Control, al ciudadano ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN, plenamente identificado en autos.
CUARTO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ARIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de nacionalidad Dominicana, natural de Guayubin, distrito Municipal, República Dominicana, cédula de identidad Nro. 045-0023465-5, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Abrahán Hernández (v) y Bienvenida Guzman de Hernández (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida Baralt, puente carmelitas, esquina el Piñal, Edificio Yaguno, Piso 1, apartamento 18, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-9785278 y 0412-5605916; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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