REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002556
ASUNTO : SP11-P-2012-002556


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: HECTOR JOSÉ GUERRA OVALLES
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado HECTOR JOSÉ GUERRA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.450.250, nacido en fecha 14 de Junio de 1988, de 24 años de edad, hijo de Héctor Julio Guerra (v) y Carmen Ovalles (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en el Barrio Bonilla, calle 8, carrera 0, casa 7-71, detrás de Traki, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7872645 y 0416-2745549; por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Rosa Parada Fonseca, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 de septiembre de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10 de septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado HECTOR JOSÉ GUERRA OVALLES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Reparar a la víctima de autos, debiendo consignar constancia o factura.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado HECTOR JOSÉ GUERRA OVALLES, quien NO cumplió satisfactoriamente, así como el incumplimiento de la obligación consistentes en presentarse a todos los actos del proceso.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado HECTOR JOSÉ GUERRA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.450.250, nacido en fecha 14 de Junio de 1988, de 24 años de edad, hijo de Héctor Julio Guerra (v) y Carmen Ovalles (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en el Barrio Bonilla, calle 8, carrera 0, casa 7-71, detrás de Traki, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7872645 y 0416-2745549, en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Rosa Parada Fonseca y se fija al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 27 de Mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- resarcir el daño a la víctima, debiendo consignar constancia o factura. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado HECTOR JOSÉ GUERRA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.450.250, nacido en fecha 14 de Junio de 1988, de 24 años de edad, hijo de Héctor Julio Guerra (v) y Carmen Ovalles (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en el Barrio Bonilla, calle 8, carrera 0, casa 7-71, detrás de Traki, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7872645 y 0416-2745549; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Rosa Parada Fonseca; de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de Mayo de 2013, hasta el 27 de agosto de 2013, quien debe cumplir con la obligación de resarcir el daño a la víctima, debiendo consignar constancia o factura.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)