REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001728
ASUNTO : SP11-P-2009-001728
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: JOSÉ EDUVIN MILLAN SIERRA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JOSÉ EDUVIN MILLAN SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de La Paz, Departamento de César, República de Colombia, nacido en fecha 15 de octubre de 1.988, de 20 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 1067.810.356, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Eduvin Millán Huertas (v) y de Arelis Rocío Sierra Contreras (v), sin residencia fija en el país, Estado Zulia, Sabaneta de Palmas, Municipio los Puertas de Altagracia, sector el Palo, una casa color fucsia, mas debajo de la plaza, (0266) 511.24.25, (0426) 905.07.46 y (0412) 206.92.74, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 03 DE ABRIL DE 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 03 DE ABRIL DE 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ EDUVIN MILLAN SIERRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
En la audiencia del día 6 de Mayo de 2013, siendo las 10:43 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSÉ EDUVIN MILLAN SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de La Paz, Departamento de César, República de Colombia, nacido en fecha 15 de octubre de 1.988, de 20 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 1067.810.356, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Eduvin Millán Huertas (v) y de Arelis Rocío Sierra Contreras (v), sin residencia fija en el país, Estado Zulia, Sabaneta de Palmas, Municipio los Puertas de Altagracia, sector el Palo, una casa color fucsia, mas debajo de la plaza, (0266) 511.24.25, (0426) 905.07.46 y (0412) 206.92.74, a quien le atribuye la comisión del USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, , en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Jackson Ernesto Duarte López el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. German López , el acusado, el Defensor público penal Abg. Carmen Ibarra. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSÉ EDUVIN MILLAN SIERRA, , quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor Publico del imputado Abg. Carmen Ibarra , quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ EDUVIN MILLAN SIERRA, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ EDUVIN MILLAN SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de La Paz, Departamento de César, República de Colombia, nacido en fecha 15 de octubre de 1.988, de 20 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 1067.810.356, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Eduvin Millán Huertas (v) y de Arelis Rocío Sierra Contreras (v), sin residencia fija en el país, Estado Zulia, Sabaneta de Palmas, Municipio los Puertas de Altagracia, sector el Palo, una casa color fucsia, mas debajo de la plaza, (0266) 511.24.25, (0426) 905.07.46 y (0412) 206.92.74, a quien le atribuye la comisión del USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)