REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001713
ASUNTO : SP11-P-2011-001713

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los ciudadanos 1) JAIME DELGADO SANABRIA, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica Cesar, República de Colombia, de fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1977, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E.-N° 84.393.748, residenciado en la calle 12 sector 5 casa 5, Urbanización la Integración, de Ureña, Estado Táchira, teléfono: 04264589598 2) CARLOS JULIO BERNAL, de nacionalidad colombiana, natural de Macarabita Santander, República de Colombia, de fecha de nacimiento 18 de noviembre 1945, de 65 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E.- N ° 84.373.218, residenciado en la calle Francisco de Miranda casa 1003, barrio Bolivariano Ureña, Estado Táchira; teléfono: 04161379115, en su carácter de IMPUTADOs en la presente causa; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se están presentando cada 30 días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 09 de julio de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos 1) JAIME DELGADO SANABRIA, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica Cesar, República de Colombia, de fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1977, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E.-N° 84.393.748, residenciado en la calle 12 sector 5 casa 5, Urbanización la Integración, de Ureña, Estado Táchira, teléfono: 04264589598 2) CARLOS JULIO BERNAL, de nacionalidad colombiana, natural de Macarabita Santander, República de Colombia, de fecha de nacimiento 18 de noviembre 1945, de 65 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E.- N ° 84.373.218, residenciado en la calle Francisco de Miranda casa 1003, barrio Bolivariano Ureña, Estado Táchira; teléfono: 04161379115, en la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Daniela Tovar; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el artículo 94 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los ciudadanos JAIME DELGADO SANABRIA Y CARLOS JULIO BERNAL, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Daniela Tovar, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, ni física ni verbal, ni psicológicamente. 3) No cometer nuevos hechos punibles. 4) Asistir a los todos los actos del proceso.

Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 30 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano imputado CARLOS JULIO BERNAL y JAIME DELGADO SANABRIA, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento el ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTA A LOS CIUDADANOS: 1) JAIME DELGADO SANABRIA, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica Cesar, República de Colombia, de fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1977, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E.-N° 84.393.748, residenciado en la calle 12 sector 5 casa 5, Urbanización la Integración, de Ureña, Estado Táchira, teléfono: 04264589598 2) CARLOS JULIO BERNAL, de nacionalidad colombiana, natural de Macarabita Santander, República de Colombia, de fecha de nacimiento 18 de noviembre 1945, de 65 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E.- N ° 84.373.218, residenciado en la calle Francisco de Miranda casa 1003, barrio Bolivariano Ureña, Estado Táchira; teléfono: 04161379115; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Daniela Tovar, impuestas el 09 de julio de 2011, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribuna, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)