REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002575
ASUNTO : SP11-P-2011-002575
RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado SERGIO BOTELLO RIVERA quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Sardinata Norte de Santander, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 1.091.804.296, nacido en fecha 12 de noviembre de 1988, de 22 años de edad, hijo de Graciela Rivera (v) y Candido Botello (v), soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Juan Vicente Gómez de Llano Jorge, calle Venezuela N° 14-28 estado Táchira teléfono 0426-7707173, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal..
Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de San Antonio dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 14 de octubre siendo las 12:10 horas de la tarde específicamente en la vía principal de Llano jorge al lado derecho de la misma observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial salio corriendo hacia la entrada de la finca las margaritas, por lo que procedieron a entrar observaron dos casa y dos galpones con techo de zinc forrados con tela metálica, se dirigieron a la entrada principal de la primera casa donde el ciudadano que se había dado a la fuga se encontraba en la misma, frente a la vivienda se encontraban tres ciudadanos ejerciendo labores de agricultura le solicitaron la documentación personal, siendo estos llamados como testigos del procedimiento a realizar, procedieron a ingresar a la vivienda observando en la sala de recibo detrás de un mueble color marrón un ciudadano agachado quien se había dado a la fuga y opuso resistencia al momento de ser detenido, lanzándole golpes a la comisión diciéndoles palabras obscenas, guardias sapos nuestros amigos paracos se enteraran por lo que han hecho, siendo identificado como SERGIO BOTELLO RIVERA quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Sardinata Norte de Santander, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 1.091.804.296, nacido en fecha 12 de noviembre de 1988, de 22 años de edad, hijo de Graciela Rivera (v) y Candido Botello (v), soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Juan Vicente Gómez de Llano Jorge, calle Venezuela N° 14-28 estado Táchira teléfono 0426-7707173; al continuar con la inspección de la vivienda en el primer cuarto detrás de la puerta se encontraba un arma de fuego denominada escopeta, calibre 16 marca J.J. Sarasqueta, de culta madera y un arma de fabricación casera, con una talega pequeña de color azul con una trenza de color rojo contentiva de 145 balines de plomo de diferentes tamaños, manifestando el ciudadano Rodrigo Torrez, no poseer ningún tipo de documento ya que era el dueño de la finca quienes tenían los portes de las armas, siendo este detenido he identificado como RODRIGO TORREZ MARTINEZ quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Salazar de la Palmas Norte de Santander, nacido en fecha 07 de abril de 1980, de 31 años de edad, hijo de Luz Martínez (v) y Rodrigo Torres (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 88.248.164, soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, domiciliado finca las Margaritas estado Táchira teléfono 0416-1153203 y en presencia de los dos testigos procedieron a tocar la puerta de la segunda vivienda, siendo atendidos por una ciudadana al realizar la inspección de la vivienda en el cuarto principal se encontraba en un cajón de madera en la que se guarda las herramientas de la finca hallaron un arma de fuego de las que comúnmente se llama escopeta, marca J.J. Sarasqueta, calibre 12 sin seriales, manifestando que el dueño de la finca es quien tenía la respectiva documentación del arma, por lo que procedieron a la detención de la ciudadana identificada como GLORIA REMIGIA ROA CORZO quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Malaga departamento Santander, nacido en fecha 24 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, hijo de Isabel Corzo (v) y Gustavo Roa (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.092.337.971, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada finca Margarita, Llano Jorge, San Antonio estado Táchira teléfono 0416-5383118, siendo puestos a las ordenes de la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de octubre 2011, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Primero de Control, al ciudadano SERGIO BOTELLO RIVERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de San Antonio, Estado Táchira, el día 14 de octubre de 2011, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal..
El día 15 de octubre 2011, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde el Tribunal decidió: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos SERGIO BOTELLO RIVERA quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Sardinata Norte de Santander, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 1.091.804.296, nacido en fecha 12 de noviembre de 1988, de 22 años de edad, hijo de Graciela Rivera (v) y Candido Botello (v), soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Juan Vicente Gómez de Llano Jorge, calle Venezuela N° 14-28 estado Táchira teléfono 0426-7707173; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, RODRIGO TORREZ MARTINEZ quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Salazar de la Palmas Norte de Santander, nacido en fecha 07 de abril de 1980, de 31 años de edad, hijo de Luz Martínez (v) y Rodrigo Torres (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 88.248.164, soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, domiciliado finca las Margaritas estado Táchira teléfono 0416-1153203 y GLORIA REMIGIA ROA CORZO quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Malaga departamento Santander, nacido en fecha 24 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, hijo de Isabel Corzo (v) y Gustavo Roa (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.092.337.971, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada finca Margarita, Llano Jorge, San Antonio estado Táchira teléfono 0416-5383118, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de los ciudadanos: SERGIO BOTELLO RIVERA, RODRIGO TORREZ MARTINEZ y GLORIA REMIGIA ROA CORZO, por los delitos atribuidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con la siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Asistir a todos los actos del proceso. 3.- No incurrir en nuevos delitos. 4.- Notificar al tribunal cualquier cambio de domicilio.
En fecha 23 de Enero de 2012, se celebró la audiencia preliminar donde el tribunal dictó el siguiente dispositivo con respecto al ciudadano SERGIO BOTELLO RIVERA: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SERGIO BOTELLO RIVERA quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Sardinata Norte de Santander, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 1.091.804.296, nacido en fecha 12 de noviembre de 1988, de 22 años de edad, hijo de Graciela Rivera (v) y Candido Botello (v), soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Juan Vicente Gómez de Llano Jorge, calle Venezuela N° 14-28 estado Táchira teléfono 0426-7707173; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE FIJA al acusado SERGIO BOTELLO RIVERA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto el cumplimiento por parte del ciudadano SERGIO BOTELLO RIVERA quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Sardinata Norte de Santander, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 1.091.804.296, nacido en fecha 12 de noviembre de 1988, de 22 años de edad, hijo de Graciela Rivera (v) y Candido Botello (v), soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Juan Vicente Gómez de Llano Jorge, calle Venezuela N° 14-28 estado Táchira teléfono 0426-7707173, a quien se le sigue la presente causa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal., en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; en consecuencia, lo procedente en justicia y en derecho para este Asunto Penal seguido contra el imputado SERGIO BOTELLO RIVERA, es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se deja sin efecto, la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano SERGIO BOTELLO RIVERA, plenamente identificado en autos, decretada por el Tribunal en fecha 23 de Enero de 2012; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, dejándose sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados SERGIO BOTELLO RIVERA quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Sardinata Norte de Santander, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 1.091.804.296, nacido en fecha 12 de noviembre de 1988, de 22 años de edad, hijo de Graciela Rivera (v) y Candido Botello (v), soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Juan Vicente Gómez de Llano Jorge, calle Venezuela N° 14-28 estado Táchira teléfono 0426-7707173; por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano SERGIO BOTELLO RIVERA, identificado ut supra, decretada por el Tribunal en fecha 23 de Enero de 2012; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio respectivo al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)