REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002660
ASUNTO : SP11-P-2012-002660


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: JOSÉ ENRIQUE PAREDES
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAREDES, quien dice ser (no presento documento alguno que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Febrero de 1956, de 56 años de edad, hijo de Edmundo Jiménez (f) y de Ubaldina Paredes (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.032.216, soltero, Agricultor, residenciado en la carrera 19, Barrio Miranda, No. 19B, a media cuadra de una cancha de tejo, San Antonio, Estado Táchira teléfono 0416-576.94.68 , en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30 de octubre de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 30 de octubre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAREDES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los acto del proceso.

En la audiencia del día 6 de Mayo de 2013, siendo las 10:10 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSÉ ENRIQUE PAREDES, quien dice ser (no presento documento alguno que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Febrero de 1956, de 56 años de edad, hijo de Edmundo Jiménez (f) y de Ubaldina Paredes (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.032.216, soltero, Agricultor, residenciado en la carrera 19, Barrio Miranda, No. 19B, a media cuadra de una cancha de tejo, San Antonio, Estado Táchira teléfono 0416-576.94.68 , a quien le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, , en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Jackson Ernesto Duarte López el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Jose Estevez , el acusado, el Defensor público penal Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSÉ ENRIQUE PAREDES, , quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor Publico del imputado Abg. Leonardo Suarez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAREDES, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ ENRIQUE PAREDES, quien dice ser (no presento documento alguno que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Febrero de 1956, de 56 años de edad, hijo de Edmundo Jiménez (f) y de Ubaldina Paredes (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.032.216, soltero, Agricultor, residenciado en la carrera 19, Barrio Miranda, No. 19B, a media cuadra de una cancha de tejo, San Antonio, Estado Táchira teléfono 0416-576.94.68 , a quien le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)