REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003025
ASUNTO : SP11-P-2011-003025
AUTO MOTIVADO de VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADA: GLENNYS ESTHER QUINTANA SUAREZ
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ
Por cuanto el día 14 de mayo de 2013, día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Germán Alexis López, el defensor privado, Abg. Sandro Márquez, la Secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, más no así la imputada Glennys Esther Quintana Suárez
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que Glennys Esther Quintana Suárez, efectivamente cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, y el defensor solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, a lo cual el Ministerio Público no tiene objeción alguna.
En consecuencia, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 06 de febrero 2012, en audiencia de Juicio Oral, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la imputada GLENNYS ESTHER QUINTANA SUAREZ, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha disponía:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con la siguiente condición:
- A) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;
- B) Obligación de donar cada (3) meses un mercado al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias del cumplimiento de dicha donación.
- C) Obligación de notificar cualquier cambio de residencia.
- D) La Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre los particulares anteriormente señalados, si bien es cierto que la imputada en referencia no acudió a la celebración a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones, no es menos cierto que la prenombrada imputada cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se evidencia del record de presentaciones inserto al folio 107 de la presente causa; asimismo, de las constancias de donación de mercados al Geriatrico de Ureña y aunado a que el Ministerio Público no tiene objeción alguna en que se extinga la causa. De lo expuesto, considera quien aquí que la prenombrada imputada cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal, y procede de oficio a la verificación de la presente alternativa de suspensión condicional del proceso otorgada a la misma, quien finalizó el régimen de un (01) año que le fue impuesto en fecha 6 de febrero del 2012. Así se decide.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GLENNYS ESTHER QUINTANA SUAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento del Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 24/05/1984, de 27 años de edad, con la cédula de ciudadanía Nº 1.050.198, hija de Yadira Súarez y de Arturo Quintana, soltera, de profesión u oficio estudiante, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado. Se publicó decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los veintidós (22) días del mes de mayo del 2013.-
ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2011-003025/ 22-05-2013/NIMC
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