REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA: ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JULIMIR VASQUEZ
ACUSADO: ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA MUDARRA


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad Nº V-24.208.985, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01/02/1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirna de Hurtado (f) y Raúl Hurtado (v), residenciado en Playa Grande, bloque 1, apartamento 03, edificio Misión Gran Vivienda Venezuela, Catia La Mar.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 22 de Mayo de 2013, estando presentes las partes, la Abogada JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratifico el escrito acusatorio presentado y admitido en contra del ciudadano ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, identificado al inicio del presente fallo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numera. 1º del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Diciembre del 2012, cuando siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, se encontraba la víctima KELVIN MESONES, en compañía de los ciudadanos MANUEL SÁNCHEZ y JUSTO SÁNCHEZ, en el estacionamiento de gandolas “La Vuelta de la Manzana”, ubicado en el sector Playa Grande, entre calle 7 con calle 8, Parroquia Urimare, Estado Vargas, cuando el señor Justo Sánchez le pidió a su sobrino Kelvin Mesones (occiso) que comprara agua mineral visto que se había acabado, saliendo la víctima del estacionamiento hacia el exterior del mismo, a fin de comprar el botellón de agua, cuando viene de regreso al estacionamiento se consiguió con el ciudadano Jairo Martínez, quien venia en su gandola, a quien Kelvin le pide la cola hasta el interior del estacionamiento, y que al momento en que este procedía a bajarse del mencionado vehículo; ingreso al estacionamiento el acusado ELY JOSÉ HURTADO, acompañado de otro sujeto aun por identificar, y portando arma de fuego y sin mediar palabras disparó en contra de la humanidad de la víctima para luego emprender la huida del lugar, siendo posteriormente detenido mediante orden de aprehensión en fecha 15-02-2013.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y admitidas en la audiencia preliminar, como lo fueron: Testimonio de Funcionario SERRANO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, por cuanto el mismo suscribe Acta de Investigación Penal de fecha 15-02-2013; Testimonio de los Funcionarios: JESUS LINARES y VIVAS JEAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, por cuanto los mismos suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-12-2012; Testimonio de los Funcionarios: JEAN VIVAS y FRANKLIN SOJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, por cuanto los mismos suscriben, INSPECCION TECNICA de fecha 12-12-2012 signada con el Nº 2364; Testimonio de los Funcionarios: JEAN VIVAS y FRANKLIN SOJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, por cuanto los mismos suscriben, INSPECCION TECNICA de fecha 12-12-2012 signada con el Nº 2363; Testimonio del ciudadano SANCHEZ MANUEL; Testimonio de la ciudadana RUTH LINARES; Testimonio de la ciudadana PENSO YULITZA; Testimonio de la ciudadana ZORYELIS MISTAGE; Testimonio del ciudadano AREVALO DENNYS; Testimonio de la ciudadana PENSO YUSDELI; Testimonio del ciudadano SANCHEZ JUSTO; Testimonio del ciudadano JAIRO MARTINEZ; Testimonio del Funcionario JEAN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, por cuanto el mismo suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 11-12-2012; Testimonio de los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, DETECTIVE FAUSTO DEL GUIDICE y AGENTE DE INVESTIGACIONES I JOSE RAMIREZ; ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS; Testimonio del ciudadano AREVALO DENNYS y Testimonial de la ciudadana AÑANGUREN KEYLA MAILET; así pues que, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a criterio de este Tribunal quedó demostrado que fue el ciudadano ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, la persona que en fecha Sábado 11 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, la persona que interceptó al ciudadano KELVIN MESONES, en el estacionamiento de gandolas “La Vuelta de la Manzana”, ubicado en el sector Playa Grande, entre calle 7 con calle 8, Parroquia Urimare, Estado Vargas, y portando arma de fuego y sin mediar le disparó ocasionándole con ello la muerte, para luego emprender la huida del lugar, siendo en virtud de ello solicitada orden de aprehensión en su contra la cual se hizo efectiva en fecha 15-02-2013.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los hechos demostrados en el caso de marras tipifican delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1º del Código Penal, quedando suficientemente acreditados en autos que fue el acusado ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, que fue el acusado ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, la persona que en fecha 11 de Diciembre de 2012 siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, interceptó al ciudadano KELVIN MESONES, en el estacionamiento de gandolas “La Vuelta de la Manzana”, ubicado en el sector Playa Grande, entre calle 7 con calle 8, Parroquia Urimare, Estado Vargas, y portando arma de fuego y sin mediar le disparó ocasionándole con ello la muerte, razón por la cual esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, y del Juez de Control en la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir sus declaraciones ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público los acusó, por lo que la defensa del acusado solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento que fue acogido por este Tribunal en dicha audiencia y como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1º del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, esta Juzgadora observa que el delito cuya responsabilidad se le atribuye el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1º del Código Penal, sancionado con un apena corporal en abstracto que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, este Tribunal por considerar la buena conducta pre delictual del acusado de autos, al no constar en las actas certificación de antecedentes penales que demuestren la existencia de sentencia condenatoria precedente, motivo por el cual aplica la pena del citado ilícito en su límite inferior, es decir, QUINCE AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, este Tribunal en virtud que el acusado de autos manifestó voluntariamente en la audiencia del juicio oral y publico acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar dicha pena en una tercera parte, quedando como sanción a aplicar en definitiva al acusado ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Igualmente se le condena a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.208.985, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1º del Código Penal, y la establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta al ciudadano ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ, el día Quince (15) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ROTSELVY ADRIANA GOMEZ




ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000339