REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000072
PARTE ACTORA: NINFA MENENSES GAMBOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BETANCOURT GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de mayo de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora NINFA MENESES GAMBOA, titular de la cédula de ciudadanía N.º C.C.27.879.481, y su apoderada judicial procuradora del trabajo CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio ELIZABETH RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 159.871, en su condición de apoderad judicial del la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n.º V.-4.630.480, con domicilio en Altos de Paramillo, Manzana 18, Parcela n.º 17, calle los Sauces, municipio Cárdenas, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS, son ( Bs. 14.000, 00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 13 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 7.000,00 y el segundo pago se realizará el día 30 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 7.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA
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