REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000172
PARTE ACTORA: CARMEN YHOANNA MÁRQUEZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JULIO PERNÍA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL” DISEÑOS LACRUCINE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora CARMEN YHOANNA MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-15.501.998, y su apoderado judicial, abogado CARLOS JULIO PERNÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 58.431, por una parte y por la otra, la ciudadana LISANDRA EMILY PEÑA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad No V- 14.042.099, en su condición de Vicepresidente de la parte demandada sociedad mercantil DISEÑOS LACRUCINE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el nº 31, tomo 2-A RM 445, de fecha 24 de Enero del 2011, representada por el ciudadano VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-12.228.677, domiciliada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, diagonal a Residencias El Bosque, Galpón sin numero, de puertas blancas, San Cristóbal, estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR EDUARDO MALDONADO, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 89.899. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUININETOS EXACTOS, son ( Bs. 7.500, 00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 30 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 3.750,00 y el segundo pago se realizará el día 14 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 3.750,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APDOERADA JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE